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jueves, 10 de enero de 2013

Los seguros...del mar a la tierra. "Las Bulas Alejandrinas"



La edad moderna en la Península Ibérica nos habría de traer conceptos y tratados de claro contenido económico en las relaciones entre los nacientes estados. Habíamos visto como en 1494 el consulado de Burgos se enfrenta a los privilegios de Barcelona y Valencia y regula también el flete de barcos, averías, letras de cambio y seguros de transportes en el comercio del reino castellano con Flandes. La lana de los rebaños mesteños salía desde los puertos de Bilbao y Laredo hacia el norte de Europa, desde donde se importaban los ricos textiles flamencos. Este tráfico comercial llegó a conocerse como eje norte-sur. El Consulado burgalés se iría dotando de una serie de ordenanzas que quedarían reflejadas en la pragmática de Carlos I, fechada el 8 de septiembre de 1538, en la que debemos resaltar las Ordenanzas de Seguros Marítimos, que determinaban en sus 38 capítulos la obligatoriedad de los contratos por escrito.


Pero sería la nueva situación política y económica que se produce en el mundo a raíz del descubrimiento de Colón en 1492, América, lo que provocará el desarrollo de mayor nivel del comercio marítimo para Castilla. Las Bulas Alejandrinas, conocidas así por ser dictadas en 1493 por el Papa Alejandro VI (antes cardenal de Valencia Rodrigo Borja) y que vendían a reconocer, de forma sucinta, la supremacía del  reino castellano, es decir, para los Reyes Católicos,  el pleno dominio sobre todas tierras que ya hubiesen sido descubiertas y las que se pudiesen  descubrir en islas y tierra firme del Mar Océano, ya que se consideraban tierras de infieles y sobre las que el Papa, como vicario de Cristo en la Tierra, tiene potestad para hacerlo. Esta concesión llegaba al punto de decretar la excomunión para aquellos que no respetasen lo dispuesto e intentasen conquistar, dominar o comerciar con los nuevos territorios sin autorización expresa del Reino de Castilla. La única contrapartida que esta donación papal exigía era la obligación de evangelizar las tierras concedidas.


Así, por decreto real, se crea en 1503 en Sevilla, la Casa de Contratación de Indias, donde se centraliza y regula todo el comercio y la navegación con las nuevas tierras. Serán las Ordenanzas de 1503, dictadas en Alcalá de Henares, las que darán forma jurídica a su funcionamiento, especificando su actividad que, entre otras, será la de "recoger y tener en ella, todo el tiempo necesario, cuantas mercaderías, mantenimientos y otros aparejos fuesen menester para proveer todas las cosas necesarias para la contratación de las Indias; para enviar allá todo lo que conviniera; para recibir todas las mercaderías e otras cosas que de allí se vendiese dello todo lo que hubiese de vender o se enviase a vender e contratar a otras parte donde fuese necesario".
Pero el camino no sería fácil. La amenaza de excomunión papal tenía un efecto relativo, sobre todo en países que, como Inglaterra o Francia no aceptaban la supremacía papal en asuntos espirituales y eclesiásticos y, mucho menos, en los terrenales. Por lo tanto, la incidencia de las Bulas Alejandrinas en el campo internacional fue limitada y daría origen a lo que se conocerá como Carrera de Indias y al sistema de flotas. ¿Cómo reaccionaron los otros países atlánticos? Lo veremos en la próxima entrega.

lunes, 22 de octubre de 2012

¿Cuándo y por qué nació el Consorcio de Compensación de Seguros?

Dos mujeres se lamentan ante uno de los edificios derruidos por el terremoto que sacudió Lorca 
Nuestro país ha venido sufriendo, con demasiada frecuencia, catástrofes de todo tipo: naturales, provocadas por inundaciones o terremotos, y otras causadas por la mano del hombre, como los daños ocasionados por los actos de terrorismo. Recientes son los casos de Lorca, en Murcia, donde la ciudad quedó muy dañada por un terremoto o las inundaciones en Málaga, Jaén o Granada. La mayor parte de estas desgracias se podrían evitar o, en buena medida, aminorar sus consecuencias, con medidas de prevención y previsión adecuadas; pero nuestras autoridades parecen ignorar que cíclicamente se producen y, cuando ha ocurrido el siniestro están en el lugar para la foto de rigor y después olvidarse de las causas que lo han producido y de las medidas que habría que tomar para evitar que se produzcan nuevamente y, si llega a ocurrir, que los daños queden reducidos.


En estos casos todos los medios de comunicación suelen hablar de una institución que toma protagonismo en la solución y compensación de los dacños: el Consorcio de Compensación de Seguros. Los que trabajamos en el sector asegurador conocemos el alcance y funcionamiento del mismo, pero son muchas las personas que consideran que este organismo es quien debe dar solución y reparar económicamente los daños que han padecido. Lamentablemente no es así, el Consorcio no puede sustituir las obligaciones de las administraciones públicas y únicamente ampara aquellos daños, tanto materiales como personales que, previamente a la ocurrencia del siniestro, tenían contratado una póliza de seguros que diese cobertura a los mismos.



El Consorcio, órgano genuinamente español, nace ante la necesidad de dar solución al grave problema humano y social que se plantea a raíz de la Guerra Civil española (1936-1939) La sobremortalidad producida por las acciones bélicas y represivas, así como los cuantiosos daños materiales en infraestructuras, industrias y viviendas, hacían necesario una actuación coordinada tanto de las nuevas autoridades surgidas de la Guerra como del sector Asegurador, que presenta una Moción al gobierno, fruto de las conferencias de Entidades Aseguradoras celebras en Sevilla, en 1936 y San Sebastián, mayo y octubre de 1937. Esta moción se inspira en las medidas adoptadas por algunos países beligerantes en la I Guerra Mundial. 




Finalizada la guerra, se promulga la Ley de 17 de mayo de 1940, con la que se crea el Consorcio del ramo de Vida; la Ley de 24 de junio de 1941 crea el Consorcio para los riesgos de motín, que es ampliada mediante decreto del 5 de mayo de 1944 y toma una nueva denominación: Consorcio de Compensación de Riesgos Catastróficos sobre las cosas. Finalmente, la ley de 17 de octubre de 1941 daría nacimiento al Consorcio de Compensación de Accidentes Individuales. Hasta 1954, año en que, por la Ley de 16 de diciembre del mismo año se refunden en uno sólo, Estos tres organismos serán los encargados de arbitrar, tramitar y liquidar todas las reclamaciones recibidas sobre los daños tanto personales como materiales producidos durante el periodo bélico y que tuviesen como hecho causante directamente las guerra, revolución o motín popular. Pero ¿alcanzó por igual a las víctimas de ambos bandos enfrentados? El estudio más profundo nos depararía sorpresas, pero esa es otra historia.








 Autor: Amadeo Sanchez Ceballos
Socio Fundador de Smi Correduría de seguros.
                www.smiseguros.es











domingo, 14 de octubre de 2012

Isabel II abría seguros a los huerfanos...

Grabado bautizo del rey Alfonso XIII (1886) Autor: Juan Comba y García.
“Para celebrar los nacimientos del 

Príncipe de Asturias o las 


infantas, así como diversos 


eventos que afectaban a la familia 


real, Isabel II, reina de 


España (1834-1868) hacía 


entrega de diversas cantidades 


de dinero, reales de vellón en 


esa época, 
para que se suscribiesen seguros 

dotales a favor de niños 


desfavorecidos asilados en algunas casas de 



Asilo San Bernardino. Autor: Aureliano de Baruete
Misericordia, con el madrileño 

Asilo de San Bernardino. En el 

documento de suscripción, que 

era custodiado en la

Depositaría de la Junta 


Municipal de 


Beneficencia 


correspondiente, se 

hacía constar los datos de la 


compañía, de niño asegurado, 

edad, duración y capital suscrito. 

Al mismo tiempo se reflejaba que, en caso 


de fallecimiento del asegurado, se perdía todo derecho 


sobre el capital que era ‘enagenado` y pasaba a ser 

dispuesto por la institución de acogida.”


Así son las curiosidades de la historia de los seguros











Autor: Amadeo Sanchez Ceballos

Socio Fundador de Smi Correduría de seguros.
                www.smiseguros.es