jueves, 10 de enero de 2013

Los seguros...del mar a la tierra. "Las Bulas Alejandrinas"



La edad moderna en la Península Ibérica nos habría de traer conceptos y tratados de claro contenido económico en las relaciones entre los nacientes estados. Habíamos visto como en 1494 el consulado de Burgos se enfrenta a los privilegios de Barcelona y Valencia y regula también el flete de barcos, averías, letras de cambio y seguros de transportes en el comercio del reino castellano con Flandes. La lana de los rebaños mesteños salía desde los puertos de Bilbao y Laredo hacia el norte de Europa, desde donde se importaban los ricos textiles flamencos. Este tráfico comercial llegó a conocerse como eje norte-sur. El Consulado burgalés se iría dotando de una serie de ordenanzas que quedarían reflejadas en la pragmática de Carlos I, fechada el 8 de septiembre de 1538, en la que debemos resaltar las Ordenanzas de Seguros Marítimos, que determinaban en sus 38 capítulos la obligatoriedad de los contratos por escrito.


Pero sería la nueva situación política y económica que se produce en el mundo a raíz del descubrimiento de Colón en 1492, América, lo que provocará el desarrollo de mayor nivel del comercio marítimo para Castilla. Las Bulas Alejandrinas, conocidas así por ser dictadas en 1493 por el Papa Alejandro VI (antes cardenal de Valencia Rodrigo Borja) y que vendían a reconocer, de forma sucinta, la supremacía del  reino castellano, es decir, para los Reyes Católicos,  el pleno dominio sobre todas tierras que ya hubiesen sido descubiertas y las que se pudiesen  descubrir en islas y tierra firme del Mar Océano, ya que se consideraban tierras de infieles y sobre las que el Papa, como vicario de Cristo en la Tierra, tiene potestad para hacerlo. Esta concesión llegaba al punto de decretar la excomunión para aquellos que no respetasen lo dispuesto e intentasen conquistar, dominar o comerciar con los nuevos territorios sin autorización expresa del Reino de Castilla. La única contrapartida que esta donación papal exigía era la obligación de evangelizar las tierras concedidas.


Así, por decreto real, se crea en 1503 en Sevilla, la Casa de Contratación de Indias, donde se centraliza y regula todo el comercio y la navegación con las nuevas tierras. Serán las Ordenanzas de 1503, dictadas en Alcalá de Henares, las que darán forma jurídica a su funcionamiento, especificando su actividad que, entre otras, será la de "recoger y tener en ella, todo el tiempo necesario, cuantas mercaderías, mantenimientos y otros aparejos fuesen menester para proveer todas las cosas necesarias para la contratación de las Indias; para enviar allá todo lo que conviniera; para recibir todas las mercaderías e otras cosas que de allí se vendiese dello todo lo que hubiese de vender o se enviase a vender e contratar a otras parte donde fuese necesario".
Pero el camino no sería fácil. La amenaza de excomunión papal tenía un efecto relativo, sobre todo en países que, como Inglaterra o Francia no aceptaban la supremacía papal en asuntos espirituales y eclesiásticos y, mucho menos, en los terrenales. Por lo tanto, la incidencia de las Bulas Alejandrinas en el campo internacional fue limitada y daría origen a lo que se conocerá como Carrera de Indias y al sistema de flotas. ¿Cómo reaccionaron los otros países atlánticos? Lo veremos en la próxima entrega.

1 comentario:

  1. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar