lunes, 22 de octubre de 2012

¿Cuándo y por qué nació el Consorcio de Compensación de Seguros?

Dos mujeres se lamentan ante uno de los edificios derruidos por el terremoto que sacudió Lorca 
Nuestro país ha venido sufriendo, con demasiada frecuencia, catástrofes de todo tipo: naturales, provocadas por inundaciones o terremotos, y otras causadas por la mano del hombre, como los daños ocasionados por los actos de terrorismo. Recientes son los casos de Lorca, en Murcia, donde la ciudad quedó muy dañada por un terremoto o las inundaciones en Málaga, Jaén o Granada. La mayor parte de estas desgracias se podrían evitar o, en buena medida, aminorar sus consecuencias, con medidas de prevención y previsión adecuadas; pero nuestras autoridades parecen ignorar que cíclicamente se producen y, cuando ha ocurrido el siniestro están en el lugar para la foto de rigor y después olvidarse de las causas que lo han producido y de las medidas que habría que tomar para evitar que se produzcan nuevamente y, si llega a ocurrir, que los daños queden reducidos.


En estos casos todos los medios de comunicación suelen hablar de una institución que toma protagonismo en la solución y compensación de los dacños: el Consorcio de Compensación de Seguros. Los que trabajamos en el sector asegurador conocemos el alcance y funcionamiento del mismo, pero son muchas las personas que consideran que este organismo es quien debe dar solución y reparar económicamente los daños que han padecido. Lamentablemente no es así, el Consorcio no puede sustituir las obligaciones de las administraciones públicas y únicamente ampara aquellos daños, tanto materiales como personales que, previamente a la ocurrencia del siniestro, tenían contratado una póliza de seguros que diese cobertura a los mismos.



El Consorcio, órgano genuinamente español, nace ante la necesidad de dar solución al grave problema humano y social que se plantea a raíz de la Guerra Civil española (1936-1939) La sobremortalidad producida por las acciones bélicas y represivas, así como los cuantiosos daños materiales en infraestructuras, industrias y viviendas, hacían necesario una actuación coordinada tanto de las nuevas autoridades surgidas de la Guerra como del sector Asegurador, que presenta una Moción al gobierno, fruto de las conferencias de Entidades Aseguradoras celebras en Sevilla, en 1936 y San Sebastián, mayo y octubre de 1937. Esta moción se inspira en las medidas adoptadas por algunos países beligerantes en la I Guerra Mundial. 




Finalizada la guerra, se promulga la Ley de 17 de mayo de 1940, con la que se crea el Consorcio del ramo de Vida; la Ley de 24 de junio de 1941 crea el Consorcio para los riesgos de motín, que es ampliada mediante decreto del 5 de mayo de 1944 y toma una nueva denominación: Consorcio de Compensación de Riesgos Catastróficos sobre las cosas. Finalmente, la ley de 17 de octubre de 1941 daría nacimiento al Consorcio de Compensación de Accidentes Individuales. Hasta 1954, año en que, por la Ley de 16 de diciembre del mismo año se refunden en uno sólo, Estos tres organismos serán los encargados de arbitrar, tramitar y liquidar todas las reclamaciones recibidas sobre los daños tanto personales como materiales producidos durante el periodo bélico y que tuviesen como hecho causante directamente las guerra, revolución o motín popular. Pero ¿alcanzó por igual a las víctimas de ambos bandos enfrentados? El estudio más profundo nos depararía sorpresas, pero esa es otra historia.








 Autor: Amadeo Sanchez Ceballos
Socio Fundador de Smi Correduría de seguros.
                www.smiseguros.es











No hay comentarios:

Publicar un comentario