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miércoles, 21 de noviembre de 2012

Historia del seguro maritimo (Seguro de transportes 2ª parte)

Nos habíamos quedado con la Lex Rodia de Jactu. Demos un salto en el tiempo y nos situamos en la Edad Media, esa época que muchos consideran oscura y de retroceso de la humanidad. Nada más lejos de la realidad, y es que mil años dan mucho de sí. ¿Podemos considerar como oscuro el románico o el gótico? ¿Podemos considerar oscura la escuela de traductores de Toledo? ¿Podemos creer que fue oscuro el foco cultural que significó el Califato cordobés?

No, como tampoco fue oscuro el desarrollo del comercio y todas las normas que lo regulaban. De esta forma nacen, en 1258, bajo el reinado de Jaime I (o Jaume I, para los lectores de lengua catalana) las Ordenanzas de la Ribera de Barcelona, que ya venían a controlar y regular el tráfico de las mercancías en los barcos y que y que dejaban claro la obligatoriedad de la “... Presencia de un escribano jurado, mayor de 20 años, a bordo de las naves, para llevar el libro manual del barco, en el que solo podrá intervenir en presencia del patrón de la nave y de los mercaderes, siendo indispensable su intervención en casos de echazón, averías y recuentos de la carga y descarga de mercancías y efectos transportados...”
La Corona de Aragón tenía grandes intereses mediterráneos, lo que justifica su legislación en cuestiones marítimas y de comercio. Así, la figura del escribano jurado se mantiene en las ordenanzas y capítulos del rey Pedro IV el Ceremonioso, ya mediado el siglo XIV, siglo que vería aparecer la primera recopilación de derecho marítimo: Llibre del consolat y fets maritims, en 1370, que sería ampliado más tarde, en el primer tercio del siglo XV con el estatuto marítimo mercantil del magistrado municipal de Barcelona de 1435.



El comercio florecía en el Mediterráneo medieval y será en una de las Repúblicas de la península itálica donde se registra primer contrato de seguro de transporte, que fue firmado en Génova en el año de 1347, emitiéndose la primera póliza. Era un contrato de seguro de transporte marítimo, que amparaba tanto los accidentes de transporte como la tardanza en la llegada del buque a su destino. Desde ese momento, el seguro inicia una carrera vertiginosa, impulsado por los grandes navegantes del siglo XVI. La Teoría de las Probabilidades desarrollada por Pascal, asociada a la Estadística, dio un gran impulso a los seguros porque a partir de entonces las primas pagadas podían ser calculadas de forma más justa.
¿Verdad que no es tan oscura la Edad Media, ni tan pobre cultural y económicamente? Claro que no. En la siguiente entrega veremos más aspectos de los transportes en el Medievo.







Amadeo  Sanchez Ceballos

        Socio Fundador

     www.smiseguros.es

jueves, 15 de noviembre de 2012

Mirada a la historia del seguro de transporte de mercancias


Vamos a hablar un poco de una actividad aseguradora especialmente interesante por sus aspectos técnicos y legislativos: el seguro de transporte de mercancías. Pero no, no lo haremos desde ese prisma, sino más ligero. ¿Os imagináis a las caravanas de camellos cruzando los desiertos de la península arábiga? Su paso lento, monocorde, con la carga codiciada por los salteadores que poblaban el Rub'al-Khali, la mayor extensión desértica y arenosa, o las arenas rojizas del An-Nafud, situado más al norte. Sería impensable suponer que hace casi cuatro milenios la actividad de transportar las mercancías de un lugar a otro de los espacios geográficos más desarrollados estuviese regulada de alguna manera, pero sí lo estaba.

Nuevamente nos encontramos con nuestro amigo Hammurabi, cuyo Código babilónico de que data de casi veinte siglos antes de nuestra era, reglamentó diversas instituciones mercantiles, el préstamo a interés, el contrato de sociedad, el depósito de mercancías y el contrato de comisión, así como la mutualidad para compartir las pérdidas causadas a las  caravanas en el desierto, transportando mercancías. El comercio toma auge entre los distintos pueblos.

Pero no fueron sólo los mesopotámicos los que desarrollaron esta actividad: egipcios y  griegos realizaban un intenso comercio interno e internacional, y había entre ellos comerciantes especializados en la banca, como eran los trapezitas de que nos hablan  Isócrates y Demóstenes. Los griegos inventaron el préstamo a la gruesa, llamado nauticum foenus, que fue utilizado por los romanos y que consistía en que el prestamista otorgaba crédito a un naviero exportador, y si el viaje concluía en feliz arribo, el prestamista recibía un interés elevado pero si el viaje fracasaba, no tenía el mutuante derecho a cobrar el importe del mutuo. En esta institución como en su oportunidad, radica uno de los antecedentes de nuestro moderno contrato de seguro.


Vemos, por tanto, como en lo que conocemos históricamente como Mundo Antiguo, desde hace más de 3.200 años hay antecedentes sobre actuaciones y disposiciones similares a  seguros en el mundo, pero es en el caso del “seguro marítimo” en donde se han encontrado vestigios de una ley expresa sobre la materia, vigente en la isla de Rodas,  en el Mediterráneo, que procede del milenio anterior a la era cristiana. 

Son las famosas leyes Rodias sobre las averías marítimas  (avería común o gruesa) que son seguramente de influencia fenicia. La parte fundamental de la legislación sobre averías fue recogida por el Digesto Romano bajo el nombre de Lex Rodia De Jactu.

Amadeo Sanchez Ceballos

     Socio Fundador

www.smiseguros.es

miércoles, 31 de octubre de 2012

En 1821 cada cochero debía destinar 20 centimos diariosa un seguro.



Atasco en Barcelona
              La dinámica generada por nuestra sociedad ha desarrollado un ritmo en las comunicaciones y transportes que hoy sería impensable prescindir de los vehículos automóviles, ya sean turismos, camiones, motocicletas…, útiles casi insustituibles para el desarrollo de nuestra actividad diaria.


      Pero, precisamente este gran número de vehículos que circulan por nuestras vías urbanas e interurbanas generan unos riesgos en los que todos podemos vernos involucrados. Podemos ser tanto afectados por un accidente como generadores del mismo, que, de una u otra forma pueden dañar nuestra integridad física, la de nuestro patrimonio, o a ambas a la vez. El estado de riesgo que genera la creciente utilización de vehículos hizo necesario el establecimiento de un sistema compensador de los daños causados por dicha utilización: el Seguro del Automóvil. Pero este concepto ¿nace con el propio automóvil? Tenemos que contestarnos que no, sino que se inicia con los coches… de caballos de sangre.





Hemos de buscar las antecedentes en una 


Ordenanza de Policía dada 

por el Prefecto de París el 23 

de agosto de 1821

En ella se obligaba a cada cochero a destinar 20 céntimos diarios de su recaudación a la constitución de un fondo destinado al pago de multas y a la reparación de los daños que podían causar a terceras personas. A partir de 1825 se formaron algunas entidades para el seguro de responsabilidad civil de los conductores de caballos y coches, fundándose en Francia una sociedad dedicada especialmente a este seguro llamada «L’ Automedon». La práctica y funcionamiento de estos seguros fue aceptada por los tribunales.

Sin embargo, también se formaron algunas opiniones doctrinales contrarias que lo atacaban. Estas opiniones se basaban en el supuesto de falta de diligencia y precaución por parte de los conductores, al tener cubiertas la totalidad de sus responsabilidades, lo que conducía a una menor atención a la hora de evitar los accidentes.

Boulevard de los Capuchinos


Estos argumentos fueron aceptados por el Tribunal de Comercio del Sena el 21 de agosto de 1844 y decretó la nulidad de este seguro de responsabilidad civil. L’ Automedon apeló y el tribunal de casación revocó la sentencia anterior, permitiendo el desarrollo de los seguros de responsabilidad civil de vehículos. La sentencia de revocación se basó en los criterios:


1. Los seguros no pueden prohibirse en base a que puedan inducir a los asegurados a cometer actos delictivos, ya que un contrato no puede ser prohibido por prever un posible hecho excepcional siendo éste el presumir que un conductor, por estar asegurado, se dedique a atropellar transeúntes. 


2. El seguro solo cubre al asegurado de las consecuencias civiles de su actuación, no de las penales por las que deba responder.



Cantaor Paco Isidro










Amadeo Sanchez Ceballos
   Socio Fundador 
www.smiseguros.es

martes, 16 de octubre de 2012

Hace 3770 años los seguros tienen normas por escrito

Código Civil Español 1889
El artículo 1902 de nuestro vigente Código Civil nos dice que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” Este es el principio del que dimana todo tipo de Responsabilidad civil y, por lo tanto, de los seguros de este ramo. Nos puede parecer algo nuevo, actual. Pero si yo os dijera que “un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte” nos sonaría más fuerte -y no me refiero a las expresiones de Esperanza Aguirre- pero no dejaría de ser una apreciación sobre las responsabilidades profesionales.


Parte superior de la estela.

Esta ley anterior está contenida en el 
código de Hammurabi, como la Ley 32, que nos especifica que: “Si un comerciante ha pagado el rescate de un oficial o soldado del rey, prisioneros en una campaña, y les ha hecho volver a su ciudad, si tiene en su casa con qué pagar al comerciante, él mismo le pagará; si en su casa no tiene cómo pagar, será liberado por el templo de la ciudad; si en el templo de su ciudad no hay cómo pagar, el palacio lo liberará. Su campo, su huerto y su casa no serán cedidos por su rescate.” ¿No vemos aquí el principio de inembargabilidad propio de los seguros de vida?

Código de Hammurabi (detalle), en el Museo del Louvre.


Puestos en este análisis, ¿Qué nos dicen las leyes siguientes? ¿No vemos claramente una responsabilidad civil por actividad empresarial o industrial?


Ley 53: Si uno, negligente en reforzar su dique, no ha fortificado el dique y se produce una brecha en él, y la zona se ha inundado de agua, ese restituirá el trigo que ha destruido.


Ley 55: Si uno abrió zanja para regar, y luego ha sido negligente, si el campo limítrofe se 
inundó de agua y se llevó el trigo del vecino, le restituirá tanto trigo como poseía el vecino.

Estela del Código de Hammurabi, en poder del Museo del Louvre (París)


Pues, entre el Código Civil español y el de Hammurabi nos separan sólo ¡3.770 años! Bueno, año más o año menos. Este rey mesopotámico dictó un conjunto de leyes, a las que dio carácter divino, al ser presentadas al dios Marduk y en las que se regula el comercio, las relaciones entre los hombres, el trabajo, los arrendamientos, la propiedad, el matrimonio y su ruptura… o sea, todo. Algunos autores se han quedado en la superficie de lo que se llama la “Ley del Talión”, pero va mucho más allá, es un concepto jurídico que nadie, ni el propio rey, tiene capacidad para romperlo. Algo así como nuestro sistema jurídico y constitucional, si de verdad se aplicase: todos somos iguales ante la ley.





Amadeo Sanchez Ceballos


     Socio Fundador


www.smiseguros.es












domingo, 14 de octubre de 2012

Isabel II abría seguros a los huerfanos...

Grabado bautizo del rey Alfonso XIII (1886) Autor: Juan Comba y García.
“Para celebrar los nacimientos del 

Príncipe de Asturias o las 


infantas, así como diversos 


eventos que afectaban a la familia 


real, Isabel II, reina de 


España (1834-1868) hacía 


entrega de diversas cantidades 


de dinero, reales de vellón en 


esa época, 
para que se suscribiesen seguros 

dotales a favor de niños 


desfavorecidos asilados en algunas casas de 



Asilo San Bernardino. Autor: Aureliano de Baruete
Misericordia, con el madrileño 

Asilo de San Bernardino. En el 

documento de suscripción, que 

era custodiado en la

Depositaría de la Junta 


Municipal de 


Beneficencia 


correspondiente, se 

hacía constar los datos de la 


compañía, de niño asegurado, 

edad, duración y capital suscrito. 

Al mismo tiempo se reflejaba que, en caso 


de fallecimiento del asegurado, se perdía todo derecho 


sobre el capital que era ‘enagenado` y pasaba a ser 

dispuesto por la institución de acogida.”


Así son las curiosidades de la historia de los seguros











Autor: Amadeo Sanchez Ceballos

Socio Fundador de Smi Correduría de seguros.
                www.smiseguros.es