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jueves, 15 de noviembre de 2012

Mirada a la historia del seguro de transporte de mercancias


Vamos a hablar un poco de una actividad aseguradora especialmente interesante por sus aspectos técnicos y legislativos: el seguro de transporte de mercancías. Pero no, no lo haremos desde ese prisma, sino más ligero. ¿Os imagináis a las caravanas de camellos cruzando los desiertos de la península arábiga? Su paso lento, monocorde, con la carga codiciada por los salteadores que poblaban el Rub'al-Khali, la mayor extensión desértica y arenosa, o las arenas rojizas del An-Nafud, situado más al norte. Sería impensable suponer que hace casi cuatro milenios la actividad de transportar las mercancías de un lugar a otro de los espacios geográficos más desarrollados estuviese regulada de alguna manera, pero sí lo estaba.

Nuevamente nos encontramos con nuestro amigo Hammurabi, cuyo Código babilónico de que data de casi veinte siglos antes de nuestra era, reglamentó diversas instituciones mercantiles, el préstamo a interés, el contrato de sociedad, el depósito de mercancías y el contrato de comisión, así como la mutualidad para compartir las pérdidas causadas a las  caravanas en el desierto, transportando mercancías. El comercio toma auge entre los distintos pueblos.

Pero no fueron sólo los mesopotámicos los que desarrollaron esta actividad: egipcios y  griegos realizaban un intenso comercio interno e internacional, y había entre ellos comerciantes especializados en la banca, como eran los trapezitas de que nos hablan  Isócrates y Demóstenes. Los griegos inventaron el préstamo a la gruesa, llamado nauticum foenus, que fue utilizado por los romanos y que consistía en que el prestamista otorgaba crédito a un naviero exportador, y si el viaje concluía en feliz arribo, el prestamista recibía un interés elevado pero si el viaje fracasaba, no tenía el mutuante derecho a cobrar el importe del mutuo. En esta institución como en su oportunidad, radica uno de los antecedentes de nuestro moderno contrato de seguro.


Vemos, por tanto, como en lo que conocemos históricamente como Mundo Antiguo, desde hace más de 3.200 años hay antecedentes sobre actuaciones y disposiciones similares a  seguros en el mundo, pero es en el caso del “seguro marítimo” en donde se han encontrado vestigios de una ley expresa sobre la materia, vigente en la isla de Rodas,  en el Mediterráneo, que procede del milenio anterior a la era cristiana. 

Son las famosas leyes Rodias sobre las averías marítimas  (avería común o gruesa) que son seguramente de influencia fenicia. La parte fundamental de la legislación sobre averías fue recogida por el Digesto Romano bajo el nombre de Lex Rodia De Jactu.

Amadeo Sanchez Ceballos

     Socio Fundador

www.smiseguros.es

lunes, 22 de octubre de 2012

¿Cuándo y por qué nació el Consorcio de Compensación de Seguros?

Dos mujeres se lamentan ante uno de los edificios derruidos por el terremoto que sacudió Lorca 
Nuestro país ha venido sufriendo, con demasiada frecuencia, catástrofes de todo tipo: naturales, provocadas por inundaciones o terremotos, y otras causadas por la mano del hombre, como los daños ocasionados por los actos de terrorismo. Recientes son los casos de Lorca, en Murcia, donde la ciudad quedó muy dañada por un terremoto o las inundaciones en Málaga, Jaén o Granada. La mayor parte de estas desgracias se podrían evitar o, en buena medida, aminorar sus consecuencias, con medidas de prevención y previsión adecuadas; pero nuestras autoridades parecen ignorar que cíclicamente se producen y, cuando ha ocurrido el siniestro están en el lugar para la foto de rigor y después olvidarse de las causas que lo han producido y de las medidas que habría que tomar para evitar que se produzcan nuevamente y, si llega a ocurrir, que los daños queden reducidos.


En estos casos todos los medios de comunicación suelen hablar de una institución que toma protagonismo en la solución y compensación de los dacños: el Consorcio de Compensación de Seguros. Los que trabajamos en el sector asegurador conocemos el alcance y funcionamiento del mismo, pero son muchas las personas que consideran que este organismo es quien debe dar solución y reparar económicamente los daños que han padecido. Lamentablemente no es así, el Consorcio no puede sustituir las obligaciones de las administraciones públicas y únicamente ampara aquellos daños, tanto materiales como personales que, previamente a la ocurrencia del siniestro, tenían contratado una póliza de seguros que diese cobertura a los mismos.



El Consorcio, órgano genuinamente español, nace ante la necesidad de dar solución al grave problema humano y social que se plantea a raíz de la Guerra Civil española (1936-1939) La sobremortalidad producida por las acciones bélicas y represivas, así como los cuantiosos daños materiales en infraestructuras, industrias y viviendas, hacían necesario una actuación coordinada tanto de las nuevas autoridades surgidas de la Guerra como del sector Asegurador, que presenta una Moción al gobierno, fruto de las conferencias de Entidades Aseguradoras celebras en Sevilla, en 1936 y San Sebastián, mayo y octubre de 1937. Esta moción se inspira en las medidas adoptadas por algunos países beligerantes en la I Guerra Mundial. 




Finalizada la guerra, se promulga la Ley de 17 de mayo de 1940, con la que se crea el Consorcio del ramo de Vida; la Ley de 24 de junio de 1941 crea el Consorcio para los riesgos de motín, que es ampliada mediante decreto del 5 de mayo de 1944 y toma una nueva denominación: Consorcio de Compensación de Riesgos Catastróficos sobre las cosas. Finalmente, la ley de 17 de octubre de 1941 daría nacimiento al Consorcio de Compensación de Accidentes Individuales. Hasta 1954, año en que, por la Ley de 16 de diciembre del mismo año se refunden en uno sólo, Estos tres organismos serán los encargados de arbitrar, tramitar y liquidar todas las reclamaciones recibidas sobre los daños tanto personales como materiales producidos durante el periodo bélico y que tuviesen como hecho causante directamente las guerra, revolución o motín popular. Pero ¿alcanzó por igual a las víctimas de ambos bandos enfrentados? El estudio más profundo nos depararía sorpresas, pero esa es otra historia.








 Autor: Amadeo Sanchez Ceballos
Socio Fundador de Smi Correduría de seguros.
                www.smiseguros.es