La edad moderna en la Península Ibérica nos habría de traer conceptos y
tratados de claro contenido económico en las relaciones entre los nacientes
estados. Habíamos visto como en 1494 el consulado de Burgos se enfrenta a los
privilegios de Barcelona y Valencia y regula también el flete de barcos,
averías, letras de cambio y seguros de transportes en el comercio del reino
castellano con Flandes. La lana de los rebaños mesteños salía desde los puertos
de Bilbao y Laredo hacia el norte de Europa, desde donde se importaban los
ricos textiles flamencos. Este tráfico comercial llegó a conocerse como eje
norte-sur. El Consulado burgalés se iría dotando de una serie de ordenanzas que
quedarían reflejadas en la pragmática de Carlos I, fechada el 8 de septiembre de
1538, en la que debemos resaltar las Ordenanzas de Seguros Marítimos, que
determinaban en sus 38 capítulos la obligatoriedad de los contratos por
escrito.
Pero sería la nueva situación política y económica que se produce en el
mundo a raíz del descubrimiento de Colón en 1492, América, lo que provocará el
desarrollo de mayor nivel del comercio marítimo para Castilla. Las Bulas Alejandrinas, conocidas así por
ser dictadas en 1493 por el Papa Alejandro VI (antes cardenal de Valencia
Rodrigo Borja) y que vendían a reconocer, de forma sucinta, la supremacía
del reino castellano, es decir, para los
Reyes Católicos, el pleno dominio sobre
todas tierras que ya hubiesen sido descubiertas y las que se pudiesen descubrir en islas y tierra firme del Mar Océano, ya que se consideraban tierras
de infieles y sobre las que el
Papa, como vicario de Cristo en la Tierra, tiene potestad para hacerlo. Esta
concesión llegaba al punto de decretar la excomunión para aquellos que no
respetasen lo dispuesto e intentasen conquistar, dominar o comerciar con los
nuevos territorios sin autorización expresa del Reino de Castilla. La única
contrapartida que esta donación papal exigía era la obligación de evangelizar
las tierras concedidas.
Así, por decreto real, se crea en 1503 en Sevilla, la Casa de
Contratación de Indias, donde se centraliza y regula todo el comercio y la
navegación con las nuevas tierras. Serán las Ordenanzas de 1503, dictadas en
Alcalá de Henares, las que darán forma jurídica a su funcionamiento,
especificando su actividad que, entre otras, será la de "recoger y
tener en ella, todo el tiempo necesario, cuantas mercaderías, mantenimientos y
otros aparejos fuesen menester para proveer todas las cosas necesarias para la
contratación de las Indias; para enviar allá todo lo que conviniera; para
recibir todas las mercaderías e otras cosas que de allí se vendiese dello todo
lo que hubiese de vender o se enviase a vender e contratar a otras parte donde
fuese necesario".
Pero el camino no sería fácil. La amenaza de excomunión papal tenía un
efecto relativo, sobre todo en países que, como Inglaterra o Francia no
aceptaban la supremacía papal en asuntos espirituales y eclesiásticos y, mucho
menos, en los terrenales. Por lo tanto, la incidencia de las Bulas Alejandrinas
en el campo internacional fue limitada y daría origen a lo que se conocerá como
Carrera de Indias y al sistema de
flotas. ¿Cómo reaccionaron los otros países atlánticos? Lo veremos en la
próxima entrega.
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