Vamos a hablar un poco de una actividad aseguradora
especialmente interesante por sus aspectos técnicos y legislativos: el seguro
de transporte de mercancías. Pero no, no lo haremos desde ese prisma, sino más
ligero. ¿Os imagináis a las caravanas de camellos cruzando los desiertos de la
península arábiga? Su paso lento, monocorde, con la carga codiciada por los
salteadores que poblaban el Rub'al-Khali, la mayor extensión desértica y
arenosa, o las arenas rojizas del An-Nafud, situado más al norte. Sería
impensable suponer que hace casi cuatro milenios la actividad de transportar
las mercancías de un lugar a otro de los
espacios geográficos más desarrollados estuviese regulada de alguna manera,
pero sí lo estaba.
Nuevamente nos encontramos con nuestro amigo Hammurabi, cuyo Código babilónico de que data de casi veinte siglos antes de
nuestra era, reglamentó diversas instituciones mercantiles, el préstamo a
interés, el contrato de sociedad, el depósito de mercancías y el contrato de
comisión, así como la mutualidad para compartir las pérdidas causadas a las
caravanas en el desierto, transportando mercancías. El comercio toma auge
entre los distintos pueblos.
Pero no fueron sólo los mesopotámicos los que desarrollaron esta actividad: egipcios y griegos realizaban un intenso comercio
interno e internacional, y había entre ellos comerciantes especializados en la
banca, como eran los trapezitas de que nos hablan Isócrates y Demóstenes. Los griegos
inventaron el préstamo a la gruesa, llamado nauticum foenus, que fue utilizado
por los romanos y que consistía en que el prestamista otorgaba crédito a un
naviero exportador, y si el viaje concluía en feliz arribo, el prestamista
recibía un interés elevado pero si el viaje fracasaba, no tenía el mutuante
derecho a cobrar el importe del mutuo. En esta institución como en su
oportunidad, radica uno de los antecedentes de nuestro moderno contrato de
seguro.
Vemos, por tanto, como en lo que conocemos
históricamente como Mundo Antiguo, desde hace más de 3.200 años hay
antecedentes sobre actuaciones y disposiciones similares a seguros en el mundo, pero es en el caso del
“seguro marítimo” en donde se han encontrado vestigios de una ley expresa sobre
la materia, vigente en la isla de Rodas,
en el Mediterráneo, que procede del milenio anterior a la era cristiana.
Son las famosas leyes Rodias sobre las averías marítimas (avería común o gruesa) que son seguramente de influencia fenicia. La parte fundamental de la legislación sobre averías fue recogida por el Digesto Romano bajo el nombre de Lex Rodia De Jactu.
Amadeo Sanchez Ceballos
Socio Fundador
www.smiseguros.es
Son las famosas leyes Rodias sobre las averías marítimas (avería común o gruesa) que son seguramente de influencia fenicia. La parte fundamental de la legislación sobre averías fue recogida por el Digesto Romano bajo el nombre de Lex Rodia De Jactu.
Amadeo Sanchez Ceballos
Socio Fundador
www.smiseguros.es



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