Sí, como veíamos en la anterior entrega, la Edad Media produjo en los
reinos del levante español un gran
número de normas y leyes que regulaban el comercio y los seguros
relacionados con el mismo. Si tuviésemos que destacar algunas, sin duda serían
las Ordenanzas para la policía y gobierno
de las embarcaciones mercantes de Barcelona, hechas por los Prohombres del
mar de dicha ciudad, y que fueron aceptadas y confirmadas por el rey Jaime I en
1258 o las más específicas Antiguas
ordenanzas de seguros marítimos, hechas por el Magistrado Municipal de
Barcelona, corregidas y reformadas por Bando Público en 1436 o las más
posteriores de 1458.
De esta forma, llegamos a la compilación de normas jurídicas
que se engloban en el Código de costumbres marítimas de Barcelona y
sus ordenanzas sobre seguros marítimos, de 17 de noviembre de 1458. Aquí quedan recogidas todas las normas relativas a la
navegación comercial de los principales reinos y repúblicas marítimas del
levante durante la Edad Media, debidamente organizadas por materias y dando
claridad a aquellas partes más oscuras y enrevesadas de los artículos del Libro
del Consulado del Mar.
Introduce la figura del “BON
HOME”, persona con práctica en el comercio y la navegación que por su “... Reconocida pericia, solvencia moral y
prudencia...” y que actuará como árbitro para resolver diferencias en actos
dudosos, dirimir disputas entre armadores, mercaderes y aseguradores y en la
verificación y precisión de averías.
Castilla también regulará el comercio a
través de su corpus legislativo de las Siete Partidas de Alfonso X, el Sabio,
las Leyes náutico-mercantiles para los puertos y costas de la Corona de
Castilla y León, de 1266 o la creación de la Universidad de Mercaderes y Consulado de Burgos, una institución jurídico-mercantil
formada por un Prior,
varios Cónsules y bolsero cuya jurisdicción sobre los
puertos cuyo tráfico se realizaba
con el Atlántico era
equivalente a los actuales tribunales mercantiles, y que gozó de
una gran importancia hasta el final del siglo XV. Y no es de extrañar que la
sede estuviese en Burgos, ciudad interior, ya que desde la misma se controlaba
todo el comercio de la lana hacia los mercados ingleses y flamencos.
Y este mismo comercio con los puertos atlánticos
europeos haría nacer la Hermandad de las Villas de la Marina de
Castilla con Vitoria, también
conocida como Hermandad de las
Marismas, una federación de los
principales puertos del Cantábrico
del reino de Castilla y León que forma un poder naval de primer orden al
servicio de la Corona de Castilla, pero reservándose una gran
autonomía en sus relaciones comerciales internacionales, y, en algunos casos,
llegando a enfrentamientos bélicos con ingleses y
franceses. El objetivo de esta Hermandad era organizarse en la defensa
de sus intereses y derechos no solo frente a los posibles competidores
foráneos, sino incluso frente al rey
castellano y no perder los derechos y exenciones que habían ganado por
su participación en la reconquista de Andalucía.
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Archivo de Indias, en Sevilla. Antigua Casa de Contratación. |
Tanto la Universidad de Mercaderes como la Hermandad desaparecieron al
quedar absorbidas por el Consulado de Burgos, en 1494. Pero ya estamos en la
Edad Moderna, que para la historiografía europea comienza con la conquista de
Bizancio por los turcos otomanos en 1453 y la española, que defiende
tradicionalmente que comienza con el descubrimiento colombino de América
en1492. Pero esto ya será otro capítulo en la historia.
Amadeo Sanchez Ceballos
Socio Fundador
www.smiseguros.es
Amadeo Sanchez Ceballos
Socio Fundador
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