![]() |
Atasco en Barcelona |
Pero, precisamente este gran número de vehículos que circulan por nuestras vías urbanas e interurbanas generan unos riesgos en los que todos podemos vernos involucrados. Podemos ser tanto afectados por un accidente como generadores del mismo, que, de una u otra forma pueden dañar nuestra integridad física, la de nuestro patrimonio, o a ambas a la vez. El estado de riesgo que genera la creciente utilización de vehículos hizo necesario el establecimiento de un sistema compensador de los daños causados por dicha utilización: el Seguro del Automóvil. Pero este concepto ¿nace con el propio automóvil? Tenemos que contestarnos que no, sino que se inicia con los coches… de caballos de sangre.
Hemos de buscar las antecedentes en una
Ordenanza de Policía dada
por el Prefecto de París el 23
de agosto de 1821.
En ella se obligaba a cada cochero a destinar 20 céntimos diarios de su recaudación a la constitución de un fondo destinado al pago de multas y a la reparación de los daños que podían causar a terceras personas. A partir de 1825 se formaron algunas entidades para el seguro de responsabilidad civil de los conductores de caballos y coches, fundándose en Francia una sociedad dedicada especialmente a este seguro llamada «L’ Automedon». La práctica y funcionamiento de estos seguros fue aceptada por los tribunales.
Sin embargo, también se formaron algunas opiniones doctrinales contrarias que lo atacaban. Estas opiniones se basaban en el supuesto de falta de diligencia y precaución por parte de los conductores, al tener cubiertas la totalidad de sus responsabilidades, lo que conducía a una menor atención a la hora de evitar los accidentes.
![]() |
Boulevard de los Capuchinos |
Estos argumentos fueron aceptados por el Tribunal de Comercio del Sena el 21 de agosto de 1844 y decretó la nulidad de este seguro de responsabilidad civil. L’ Automedon apeló y el tribunal de casación revocó la sentencia anterior, permitiendo el desarrollo de los seguros de responsabilidad civil de vehículos. La sentencia de revocación se basó en los criterios:
1. Los seguros no pueden prohibirse en base a que puedan inducir a los asegurados a cometer actos delictivos, ya que un contrato no puede ser prohibido por prever un posible hecho excepcional siendo éste el presumir que un conductor, por estar asegurado, se dedique a atropellar transeúntes.
2. El seguro solo cubre al asegurado de las consecuencias civiles de su actuación, no de las penales por las que deba responder.
![]() |
Cantaor Paco Isidro |
Amadeo Sanchez Ceballos
Socio Fundador
www.smiseguros.es