lunes, 26 de noviembre de 2012

Historia del Seguro de Mercancías ( seguros de transporte III parte)



Sí, como veíamos en la anterior entrega, la Edad Media produjo en los reinos del levante español un gran  número de normas y leyes que regulaban el comercio y los seguros relacionados con el mismo. Si tuviésemos que destacar algunas, sin duda serían las Ordenanzas para la policía y gobierno de las embarcaciones mercantes de Barcelona, hechas por los Prohombres del mar de dicha ciudad, y que fueron aceptadas y confirmadas por el rey Jaime I en 1258 o las más específicas Antiguas ordenanzas de seguros marítimos, hechas por el Magistrado Municipal de Barcelona, corregidas y reformadas por Bando Público en 1436 o las más posteriores de 1458.



De esta forma, llegamos a la compilación de normas jurídicas que se engloban en el Código de costumbres marítimas de Barcelona y sus ordenanzas sobre seguros marítimos, de 17 de noviembre de 1458. Aquí quedan recogidas todas las normas relativas a la navegación comercial de los principales reinos y repúblicas marítimas del levante durante la Edad Media, debidamente organizadas por materias y dando claridad a aquellas partes más oscuras y enrevesadas de los artículos del Libro del Consulado del Mar.

Introduce la figura del  “BON HOME”, persona con práctica en el comercio y la navegación que por su   “... Reconocida pericia, solvencia moral y prudencia...” y que actuará como árbitro para resolver diferencias en actos dudosos, dirimir disputas entre armadores, mercaderes y aseguradores y en la verificación y precisión de averías.
Castilla también regulará el comercio a través de su corpus legislativo de las Siete Partidas de Alfonso X, el Sabio, las Leyes náutico-mercantiles para los puertos y costas de la Corona de Castilla y León, de 1266 o la creación de la  Universidad de Mercaderes y Consulado de Burgos,  una institución jurídico-mercantil formada por un Prior, varios  Cónsules  y  bolsero cuya jurisdicción sobre los puertos cuyo tráfico se realizaba con el Atlántico era equivalente  a los actuales tribunales mercantiles, y que gozó de una gran importancia hasta el final del siglo XV. Y no es de extrañar que la sede estuviese en Burgos, ciudad interior, ya que desde la misma se controlaba todo el comercio de la lana hacia los mercados ingleses y flamencos.




Y este mismo comercio con los puertos atlánticos europeos haría nacer la Hermandad de las Villas de la Marina de Castilla con Vitoria, también conocida como  Hermandad de las Marismas,  una federación de los principales puertos del Cantábrico del reino de Castilla y León que forma un poder naval de primer orden al servicio de la Corona de Castilla, pero reservándose una gran autonomía en sus relaciones comerciales internacionales, y, en algunos casos, llegando a enfrentamientos bélicos con ingleses y franceses. El objetivo de esta Hermandad era organizarse en la defensa de sus intereses y derechos no solo frente a los posibles competidores foráneos, sino incluso frente al rey castellano y no perder los derechos y exenciones que habían ganado por su participación en la reconquista de Andalucía.


Archivo de Indias, en Sevilla. Antigua Casa de Contratación.

Tanto la Universidad de Mercaderes como la Hermandad desaparecieron al quedar absorbidas por el Consulado de Burgos, en 1494. Pero ya estamos en la Edad Moderna, que para la historiografía europea comienza con la conquista de Bizancio por los turcos otomanos en 1453 y la española, que defiende tradicionalmente que comienza con el descubrimiento colombino de América en1492. Pero esto ya será otro capítulo en la historia.

                                                      





Amadeo Sanchez Ceballos
       Socio Fundador
    www.smiseguros.es

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Historia del seguro maritimo (Seguro de transportes 2ª parte)

Nos habíamos quedado con la Lex Rodia de Jactu. Demos un salto en el tiempo y nos situamos en la Edad Media, esa época que muchos consideran oscura y de retroceso de la humanidad. Nada más lejos de la realidad, y es que mil años dan mucho de sí. ¿Podemos considerar como oscuro el románico o el gótico? ¿Podemos considerar oscura la escuela de traductores de Toledo? ¿Podemos creer que fue oscuro el foco cultural que significó el Califato cordobés?

No, como tampoco fue oscuro el desarrollo del comercio y todas las normas que lo regulaban. De esta forma nacen, en 1258, bajo el reinado de Jaime I (o Jaume I, para los lectores de lengua catalana) las Ordenanzas de la Ribera de Barcelona, que ya venían a controlar y regular el tráfico de las mercancías en los barcos y que y que dejaban claro la obligatoriedad de la “... Presencia de un escribano jurado, mayor de 20 años, a bordo de las naves, para llevar el libro manual del barco, en el que solo podrá intervenir en presencia del patrón de la nave y de los mercaderes, siendo indispensable su intervención en casos de echazón, averías y recuentos de la carga y descarga de mercancías y efectos transportados...”
La Corona de Aragón tenía grandes intereses mediterráneos, lo que justifica su legislación en cuestiones marítimas y de comercio. Así, la figura del escribano jurado se mantiene en las ordenanzas y capítulos del rey Pedro IV el Ceremonioso, ya mediado el siglo XIV, siglo que vería aparecer la primera recopilación de derecho marítimo: Llibre del consolat y fets maritims, en 1370, que sería ampliado más tarde, en el primer tercio del siglo XV con el estatuto marítimo mercantil del magistrado municipal de Barcelona de 1435.



El comercio florecía en el Mediterráneo medieval y será en una de las Repúblicas de la península itálica donde se registra primer contrato de seguro de transporte, que fue firmado en Génova en el año de 1347, emitiéndose la primera póliza. Era un contrato de seguro de transporte marítimo, que amparaba tanto los accidentes de transporte como la tardanza en la llegada del buque a su destino. Desde ese momento, el seguro inicia una carrera vertiginosa, impulsado por los grandes navegantes del siglo XVI. La Teoría de las Probabilidades desarrollada por Pascal, asociada a la Estadística, dio un gran impulso a los seguros porque a partir de entonces las primas pagadas podían ser calculadas de forma más justa.
¿Verdad que no es tan oscura la Edad Media, ni tan pobre cultural y económicamente? Claro que no. En la siguiente entrega veremos más aspectos de los transportes en el Medievo.







Amadeo  Sanchez Ceballos

        Socio Fundador

     www.smiseguros.es

jueves, 15 de noviembre de 2012

Mirada a la historia del seguro de transporte de mercancias


Vamos a hablar un poco de una actividad aseguradora especialmente interesante por sus aspectos técnicos y legislativos: el seguro de transporte de mercancías. Pero no, no lo haremos desde ese prisma, sino más ligero. ¿Os imagináis a las caravanas de camellos cruzando los desiertos de la península arábiga? Su paso lento, monocorde, con la carga codiciada por los salteadores que poblaban el Rub'al-Khali, la mayor extensión desértica y arenosa, o las arenas rojizas del An-Nafud, situado más al norte. Sería impensable suponer que hace casi cuatro milenios la actividad de transportar las mercancías de un lugar a otro de los espacios geográficos más desarrollados estuviese regulada de alguna manera, pero sí lo estaba.

Nuevamente nos encontramos con nuestro amigo Hammurabi, cuyo Código babilónico de que data de casi veinte siglos antes de nuestra era, reglamentó diversas instituciones mercantiles, el préstamo a interés, el contrato de sociedad, el depósito de mercancías y el contrato de comisión, así como la mutualidad para compartir las pérdidas causadas a las  caravanas en el desierto, transportando mercancías. El comercio toma auge entre los distintos pueblos.

Pero no fueron sólo los mesopotámicos los que desarrollaron esta actividad: egipcios y  griegos realizaban un intenso comercio interno e internacional, y había entre ellos comerciantes especializados en la banca, como eran los trapezitas de que nos hablan  Isócrates y Demóstenes. Los griegos inventaron el préstamo a la gruesa, llamado nauticum foenus, que fue utilizado por los romanos y que consistía en que el prestamista otorgaba crédito a un naviero exportador, y si el viaje concluía en feliz arribo, el prestamista recibía un interés elevado pero si el viaje fracasaba, no tenía el mutuante derecho a cobrar el importe del mutuo. En esta institución como en su oportunidad, radica uno de los antecedentes de nuestro moderno contrato de seguro.


Vemos, por tanto, como en lo que conocemos históricamente como Mundo Antiguo, desde hace más de 3.200 años hay antecedentes sobre actuaciones y disposiciones similares a  seguros en el mundo, pero es en el caso del “seguro marítimo” en donde se han encontrado vestigios de una ley expresa sobre la materia, vigente en la isla de Rodas,  en el Mediterráneo, que procede del milenio anterior a la era cristiana. 

Son las famosas leyes Rodias sobre las averías marítimas  (avería común o gruesa) que son seguramente de influencia fenicia. La parte fundamental de la legislación sobre averías fue recogida por el Digesto Romano bajo el nombre de Lex Rodia De Jactu.

Amadeo Sanchez Ceballos

     Socio Fundador

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